Abierto el plazo para solicitar ayudas a la contratación indefinida y fija-discontinua en convocatoria en concurrencia no competitiva.

Modificada la orden de ayuda a la contratación indefinida y fija discontinua, estableciéndose que NO ES NECESARIO que el trabajador sea DEMANDANTE DE EMPLEO y se amplía el plazo hasta el 2 de diciembre.


Requisitos

La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación. Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud y hasta la resolución de la concesión de la ayuda. Son válidos los contratos efectuados a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el día final del plazo de presentación de solicitudes.

  • El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
  • Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
  • La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
  • La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.
  • La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
  • El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Además, se contemplará lo previsto en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuantías

Con carácter general, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

  • Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
  • Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

  • Cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo  las cuantías anteriores se incrementarán un 10% . Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
  • Cuando la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

Se consideran personas con discapacidad, a los efectos de esta orden, aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Plazos

Desde 4 de octubre a 18 de noviembre de 2022 (ó hasta agotar presupuesto).

Más información en el CADE de Constantina.

DirecciónC/ Mesones nº 31. 2ª Planta – 41450 CONSTANTINA
Teléfono671594793
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